martes, 17 de octubre de 2017

Prevaricación en Chile. Procesos irregulares de Derechos Humanos de militares.

PREVARICATO - ADOLFO PAÚL LATORRE

  1. 1. Adolfo Paúl Latorre PREVARICATO ANÁLISIS CRÍTICO DE PROCESOS JUDICIALES CONTRA MILITARES QUE DEBIERON AFRONTAR LA VIOLENCIA REVOLUCIONARIA EDITORIAL EL 
  2. ROBLE SANTIAGO DE CHILE
  3. 2. PREVARICATO. Análisis crítico de procesos judiciales contra militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria.  Adolfo Paúl Latorre Registro de Propiedad Intelectual Nº 281.822 ISBN: 978-956-7855-12-4 Publicado en Santiago de Chile. Primera edición, 1000 ejemplares, septiembre de 2017 EDITORIAL EL ROBLE LTDA. Santiago de Chile Diseño de portada: Isaías Bustamante C. Impresión: Salesianos Impresores S.A. Todos los derechos reservados.
  4. 3. ÍNDICE Página PREFACIO 8 1. EXTRACTOS DE SENTENCIAS 17 1.1. Caso Rudy Cárcamo. Teniente Armada José Cáceres González y otros 19 1.2. Caso Manufacturas Sumar. Teniente Ejército Hernán Ovalle Hidalgo 27 1.3. Caso Olivares Mori. Teniente Armada Jorge Osses Novoa 32 1.4. Caso Achú y Wegner. Teniente Ejército Sergio Jara Arancibia y otros 36 1.5. Caso secuestro calificado Jaime Eltit Spielmann 47 1.6. Caso Contreras Maluje 49 1.7. Caso Mena, Carrera y Bravo (cuaderno Arica) 51 1.8. Caso Gaete Celis 55 1.9 Caso sobreseimiento definitivo decretado por Juzgado Naval 57 1.10. Caso Cornejo Fernández 61 1.11. Caso CIDH Almonacid Arellano Vs. Chile 66 2. ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS SENTENCIAS. OBJECIONES Y COMENTARIOS 73 2.1. Estado de Derecho y principio de supremacía constitucional 74 2.2. Principio de legalidad 76 2.3. Sentencias fundadas en apreciaciones subjetivas 81 2.4. Principio de igualdad ante la ley 83 2.5. Debido proceso 88 2.6. Amnistía 90 2.7. Prescripción de la acción penal 96 2.8. Beneficio temporal objetivo del artículo 103 del Código Penal 99 2.9. Cosa juzgada 100 2.10. Seguridad jurídica 103 2.11. Principio de culpabilidad 105 2.12. Responsabilidad penal 106 2.13. Carga de la prueba (onus probandi) 108 2.14. Principio de favorabilidad (favor rei o in dubio pro reo) 110 2.15. Principio de humanidad 111 2.16. Fundamentación de las sentencias 113 2.17. Asociaciones ilícitas 114 2.18. Ficción del ―secuestro permanente‖ 116 2.19. Tratados internacionales e incorporación al ordenamiento jurídico interno 123 2.20. Tratados internacionales y artículo 5º de la Constitución 126
  5. 4. 2.21. Convenios de Ginebra 130 2.22. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad 135 2.23. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 137 2.24. Delitos de lesa humanidad 138 2.25. Sentencias de tribunales extranjeros que aplican rectamente el principio de irretroactividad de la ley penal 143 2.26. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) 144 2.27. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 151 2.28. Ius cogens 154 2.29. Interpretación errónea y abusiva del derecho internacional. Legalidad y seguridad jurídica vulneradas 163 2.30. Ninguna disposición, de convenio internacional alguno, puede restringir, menoscabar o derogar derechos humanos reconocidos o vigentes en la legislación interna de cualquier Estado Parte 165 2.31. El sistema de procedimiento penal aplicado a los militares es inconstitucional 167 2.32. Sentencia del Tribunal Constitucional. Recomendaciones a los tribunales de justicia 170 2.33. El derecho está siendo subordinado a ideologías 172 2.34. Control de convencionalidad 174 2.35. Activismo judicial 175 2.36. Principio de necesidad de la pena 176 2.37. Beneficios penitenciarios 178 2.38. Querellas por torturas 180 2.39. La Corte Suprema reconoce atropello a leyes expresas y vigentes 181 2.40. Voto disidente del ministro de la Corte Suprema Patricio Valdés Aldunate 184 2.41. La Corte Suprema está incurriendo en los mismos abusos que en su oportunidad le reprochó al presidente Salvador Allende 185 2.42. Razones que motivan la persecución contra los militares 186 2.43. Nueva ley de amnistía: única vía para poner término a la iniquidad judicial 187 REFLEXIONES FINALES 190
  6. 5. La violencia revolucionaria es inevitable y legítima. Partido Socialista de Chile, 1967 Si el sable se levanta, es porque las otras fuerzas sociales han caído en la impotencia. Alberto Edwards Vives Cuando el soldado se ve obligado a tomar parte activa en las disensiones entre civiles pasa a ser un pobre héroe, víctima y verdugo, cabeza de turco sacrificado por su pueblo, que se burla de él. Su existencia es comparable a la del gladiador y cuando muere no hay por qué preocuparse. Es cosa convenida que los muertos de uniforme no tienen padre, ni madre, ni mujer, ni novia que se muera llorándolos. Es una sangre anónima. Y, cosa frecuente, los dos partidos que estaban separados se unen para execrarlos con su odio y con su maldición Alfred de Vigny Claro que violentamente. Tiene que morir un millón de chilenos para que el pueblo se compenetre de la revolución y ésta se haga realidad. Con menos muertos no va a resultar. José Gregorio Liendo Vera (alias ―comandante Pepe‖) Los militares nos salvaron la vida y de una degollina. Eduardo Frei Montalva Creo que fue más o menos frente a la Catedral, en la Plaza de Armas, cuando, tomando en consideración lo que conversé con Frei, le pregunté en esos días al cardenal Silva Henríquez: ―Dígame, Eminencia, ¿no cree usted que si no es por los militares, a muchos de nosotros nos habrían asesinado?‖. Él me respondió: ―No sólo a ustedes, sino que a mi también. A todos nosotros‖. Fueron las mismas palabras deFrei. William Thayer Arteaga Mire, Patricio: los extremistas nos iban a matar a todos. Ante esta realidad, dejemos que los militares hagan la parte sucia, después llegará la hora del derecho. Rafael Retamal López
  7. 6. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión. Ninguno puede ser acusado ni preso sino en los casos determinados por la ley, y según el modo y forma que ella prescribe. Todo acto practicado contra un hombre fuera de los casos y formas prescritos por la ley, es arbitrario y tiránico. Fray Camilo Henríquez Prevaricación es el delito que cometen los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales cuando a sabiendas fallan contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil. Código Penal, República de Chile Una de las características de la prevaricación es la activa obstrucción para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa. El juez prevaricador es aquel que conociendo la injusticia que comete, la verifica y la lleva a efecto por un deseo de venganza, por un resentimiento o para favorecer a quien pueda darle una ventaja. Los jueces que tuercen la voluntad de la ley, para justificar su conducta prevaricadora, utilizan argumentos encubridores del carácter antijurídico de sus actos en las motivaciones o consideraciones de sus resoluciones. Con ello hacen que su comportamiento delictivo sea más depurado Víctor Arbulú Martínez El principio de legalidad para nosotros es sagrado: no se puede condenar a nadie si no hay ley. Es decir, si no hay delito, no hay nada que hacer. Hugo Dolmestch Urra La mayoría de los procesos a los cuales se ha nombrado un ministro en visita, han sido resueltos en virtud de principios y doctrinas foráneas, apartándose e infringiendo las normas constitucionales y legales que rigen la materia, como son los artículos 19 Nº 3, incisos 7º y 8º de la Constitución Política de la República (principio de legalidad). Patricio Valdés Aldunate Donde no hay justicia es peligroso tener razón. Francisco de Quevedo Decir la verdad significa amar a su pueblo y creer que aún puede levantársele, y yo adoro a Chile, amo a mi patria desesperadamente, como se ama a una madre que agoniza. Vicente Huidobro Fernández
  8. 7. A la memoria de los militares, carabineros y policías muertos y a los que resultaron heridos o mutilados por los cruentos ataques de subversivos, guerrilleros y terroristas. A los cientos de militares, carabineros y policías que, siendo inocentes o cuya responsabilidad penal estaba extinguida, fueron condenados por jueces prevaricadores. A los jueces probos que, respetuosos del Estado de Derecho, aplican rectamente la Constitución y las leyes. A Hermógenes Pérez de Arce Ibieta, paladín de la verdad histórica y de la justicia, por su constante apoyo a mi tarea de defender a los militares presos políticos ilegal e injustamente condenados; tarea en la que soy su discípulo.
  9. 8. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 8 – PREFACIO Iniciaremos este opúsculo1 con un breve cuento, de un extraordinario dramatismo. Dice así: “La noche aquella, la oscura noche en la cual iba dejando mis harapos enredados en las piedras cortantes del camino, recliné mi cabeza cansada sobre el tronco de un árbol secular. Me hizo dormir el peso de la Fatalidad que gravitaba sobre mi frente. Había clamado tantas veces por la equidad humana, que esta idea se había aferrado a mi cerebro como esas raíces añosas adheridas a la tierra difícil de arrancar. Y soñé… Me hallé súbitamente en un erial cubierto de secas malezas, sin árboles, sin flores. Un letal vapor de sepulcro invadía las cosas existentes, y el campo fúnebre no tenía término, ni vereda alguna, ni salvación posible. En un tajo abierto, como una grieta profunda, mansión de cíclopes antiguos que habían partido los porfiados con sus formidables miembros, vivía un ser monstruoso, sin forma humana, sin perfiles de consciente. La mitad derecha del rostro reía como Quasimodo, sordo, incapaz, idiota; la izquierda era un conglomerado de contradicciones faciales, hijas del llanto, del pesar, del furor y del despecho, difícil de bosquejar por la pluma más sagaz y maestra. El contraste formado por estas dos actitudes revelaba la monstruosidad en su carácter más completo; era aquello una fiera, digna émula del apocalipsis con que suelen soñar los remordimientos humanos. Creía hallarme solo en aquel páramo desolado. Pero no lejos de allí se destacó un ujier armado hasta los dientes, inabordable, asegurado por todas partes. —¿Cómo has llegado hasta aquí, mendigo? ¿No sabes que este erial y esta grieta honda e inaccesible está destinada para un monstruo que debe vivir alejado para siempre de las sociedades cuya constitución está amparada por la más estrecha justicia? Te prohíbo que asomes la cabeza en ese abismo… Los ojos del monstruo te atraerían y sucumbirías bajo el peso de su atracción diabólica. —Ya lo he visto —respondí. 1 Elaborado con motivo de la exposición dictada por Adolfo Paúl Latorre durante el acto organizado por el Centro Valparaíso de Debates, titulada ―Un imperativo. Análisis crítico de los fallos judiciales dictados en los procesos contra militares, carabineros y policías que debieron afrontar la amenaza guerrillera y terrorista‖, realizado en el Hotel O‘Higgins de Viña del Mar, el 17 de agosto de 2017. Fue redactado sobre la base de la obra del autor titulada Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, El Roble, Santiago, tercera edición, marzo 2015, 761 páginas.
  10. 9. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 9 – —¡Desgraciado!... ¿Y no sientes ya el hielo de la muerte en tus entrañas? ¿No has visto que sus pupilas relampagueaban como las de voraces reptiles? —¿Y cómo se llama esa bestia? —pregunté azorado… —¡Prevaricato! —respondióme el bondadoso, ujier. Y desperté… y resolví entonces morir de vergüenza, de hastío y de dolor. Ya no existía la justicia...‖. 2 Varios autores chilenos han denunciado, en duros términos, la inmoralidad de nuestra administración de justicia. Uno de ellos es Vicente Huidobro, quien ha dicho: ―La justicia de Chile haría reír, si no hiciera llorar. Una justicia que lleva en un platillo de la balanza la verdad y en el otro platillo, un queso. La balanza inclinada del lado del queso. Nuestra justicia es un absceso putrefacto que apesta el aire y hace la atmósfera irrespirable. Dura o inflexible para los de abajo, blanda y sonriente con los de arriba. Nuestra justicia está podrida y hay que barrerla en masa. Judas sentado en el tribunal después de la crucificación, acariciando en su bolsillo las treinta monedas de su infamia, mientras interroga a un ladrón de gallinas. Una justicia tuerta. El ojo que mira a los grandes de la tierra, sellado, lacrado por un peso fuerte y sólo abierto el otro, el que se dirige a los pequeños, a los débiles‖. 3 Si, mutatis mutandis, cambiamos las expresiones ―los de abajo‖, ―los pequeños‖ y ―los débiles‖ por ―los militares, carabineros y policías‖; y las expresiones ―los de arriba‖ y ―los grandes‖ por ―los subversivos armados, guerrilleros y terroristas‖, tendríamos que el texto de Huidobro se aplicaría perfectamente a la situación que están viviendo los militares que se vieron obligados a enfrentar a quienes llevaban a cabo una cruenta guerra subversiva a fin de instaurar un régimen totalitario marxista en nuestra patria.4 2 Autor chileno, no precisado, citado por Luis Emilio Recabarren en una conferencia dictada en Rengo, en la noche del 3 de septiembre de 1910, con ocasión del centenario de la independencia de Chile. En IRARRÁZAVAL P., Guadalupe y PIÑERA M., Magdalena (compiladores). Chile. Discursos con historia. Los Andes, Santiago, 1996, p.53. 3 HUIDOBRO, Vicente, ―Balance patriótico‖, en Mario GÓNGORA, Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX, La Ciudad, Santiago, 1981, pp. 113-120. 4 La expresión latina vae victis significa ―¡Ay, de los vencidos!‖. Ella se utiliza para hacer notar la impotencia del vencido ante el vencedor: para los vencidos son el deshonor, la infamia y la muerte. En nuestra patria ocurre lo contrario: el deshonor, la infamia y la muerte han recaído en los vencedores; en los militares que con su sacrificio, su esfuerzo y su sangre resultaron vencedores en un enfrentamiento armado, evitaron una guerra civil y salvaron a Chile. Esos mismos militares, con la cooperación de numerosos civiles amantes de su patria, lo reconstruyeron, lo pusieron a la cabeza de los países más exitosos de Hispanoamérica y lo convirtieron en un ejemplo y en un modelo para salir del subdesarrollo.
  11. 10. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 10 – En esta ocasión no podré entrar en mayores explicaciones sobre el contexto social histórico,5 la naturaleza de la amenaza de vida o muerte que se cernía sobre Chile en 19736 y el legítimo derecho de rebelión ejercido por las En Chile los honores, los monumentos, las prebendas y las indemnizaciones son para los vencidos; para quienes utilizando la violencia revolucionaria fratricida y la guerrilla guevarista pretendían sustituir la democracia por una tiranía comunista y sojuzgar a nuestra patria bajo una potencia extranjera, renunciando a nuestra libertad, soberanía e independencia. ¿Cómo ha podido producirse esta paradoja de que los militares son perseguidos como criminales y los guerrilleros y terroristas son tratados como héroes y como ―víctimas‖? Gracias a la tergiversación de la historia; a la hábil manipulación del discurso de los ―derechos humanos‖; a las diversas manifestaciones de odio y de venganza que se mantienen vigentes hasta el día de hoy; y a la desidia, pusilanimidad, cobardía, deslealtad y desagradecimiento de los que ayer angustiados y desesperados pedían a gritos a los militares que ejercieran el legítimo derecho de rebelión —y que se beneficiaron de los prodigiosos cambios que tuvo Chile— y que hoy reniegan del gobierno militar y se alían con los grandes causantes de la tragedia. Quienes se vieron obligados a combatir a los miles de guerrilleros y terroristas que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución; que llevaban a cabo una cruenta guerra subversiva; que asesinaban a cientos de militares, carabineros y personas inocentes; que cometían gravísimos crímenes y que destruían bienes productivos y de utilidad pública, están siendo objeto de una persecución política que se realiza en sede judicial; una persecución inicua, vestida con un ropaje de legalidad. Para los militares el Estado de Derecho no existe. Ellos son sometidos a procesos judiciales que en realidad son simulacros de juicio, puesto que en ellos los jueces —salvo honrosas excepciones— aplican torcidamente las leyes, con la finalidad de condenarlos sea como sea y así cumplir con el lema ―ni perdón ni olvido‖. Por esta razón los militares privados de libertad son ―presos políticos‖; porque han sido condenados en virtud de procesos judiciales en los que los jueces atropellan consciente y deliberadamente las leyes por motivaciones políticas. Tales ―presos políticos‖ son, en rigor, víctimas de secuestros cometidos por el Estado. Las sentencias dictadas en contravención a la Constitución y a las leyes constituyen una clara manifestación de violencia estatal. El objetivo de estos simulacros de juicio no es hacer justicia, sino cobrar venganza. Se trata de juicios políticos en los que se criminaliza solo al sector castrense; los terroristas del pasado siguen indemnes, amnistiados o indultados y, en muchos casos, ostentando altos cargos en el gobierno y en el Congreso; mientras que los políticos culpables del desastre, en quienes recae la responsabilidad principal de las lamentables violaciones a los derechos humanos —fundamentalmente en los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron una lucha fratricida y en quienes promovieron la violencia revolucionaria y llevaron a efecto una cruenta guerra subversiva— y de los dolores que sufrieron sus seguidores, miran para otro lado y no asumen su responsabilidad. 5 En relación con el contexto social histórico de la época ver Adolfo PAÚL Latorre, Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, editorial El Roble, Santiago, tercera edición, marzo 2015, capítulo 1. En relación con las intervenciones militares, ver Adolfo PAÚL Latorre, Política y Fuerzas Armadas, El Roble, Santiago, segunda edición, abril 2015. 6 Los jóvenes chilenos que no vivieron el desastre de la Unidad Popular, son herederos de un pasado oculto tras las mentiras y la tergiversación de lo realmente ocurrido en Chile durante la segunda mitad del siglo XX y que, en su gran mayoría, solo conocen la ―historia oficial‖; una historia que comienza el 11 de septiembre de 1973 y que ha sido escrita por quienes pretendieron instaurar en nuestra patria un régimen marxista totalitario por medio de la violencia revolucionaria armada. La mayoría de los chilenos que no vivieron la época de la Unidad Popular —concientizados por permanentes e intensas campañas comunicacionales— creen que los militares
  12. 11. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 11 – eran malvados asesinos que perseguían a pacíficos jóvenes idealistas que solo procuraban el bien de las clases desposeídas. Ellos desconocen que Chile estaba destruido económicamente, que el gobierno había producido ―el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República‖ —como lo declaró expresamente la Cámara de Diputados—; que los políticos habían llevado a Chile a un callejón sin salida que hizo inevitable la intervención militar y que se había gestado en el país un ambiente de violencia y de odios extremos, que dividió a los chilenos en dos bandos irreconciliables y que lo llevó al borde de una guerra civil, que habría sido tanto o más cruenta que la española. A fin de graficar lo anterior, dejaremos hablar a algunos protagonistas de esta tragedia: Al respecto, bastaría citar al jefe del MIR que asoló extensos territorios del sur de Chile, conocido como ―Comandante Pepe‖, quien declaró: ―Tiene que morir un millón de chilenos para que el pueblo se compenetre de la revolución y ésta se haga realidad. Con menos muertos no va a resultar‖. También nos parece pertinente citar las palabras de Eduardo Frei Montalva en agosto de 1973, cuando le fueron a pedir que tomara medidas: ―Nada puedo hacer yo, ni el Congreso ni ningún civil. Desgraciadamente, este problema sólo se arregla con fusiles‖; y también las que pronunció con posterioridad al pronunciamiento militar: ―los militares han salvado a Chile‖ y ―los militares nos salvaron la vida y de una degollina‖. Estas últimas palabras de Frei están en perfecta consonancia con la respuesta que el cardenal Raúl Silva Henríquez le dio a William Thayer Arteaga cuando este le preguntó: Dígame, Eminencia, ¿no cree usted que si no es por los militares, a muchos de nosotros nos habrían asesinado? ―No solo a ustedes, sino que a mi también. A todos nosotros‖. Y también son concordantes con lo expresado por Rafael Retamal —quien fuera presidente de la Corte Suprema— a Patricio Aylwin, cuando éste le hizo saber su preocupación por las acciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros que afectaban la libertad y los derechos de las personas: ―Mire, Patricio: los extremistas nos iban a matar a todos. Ante esta realidad, dejemos que los militares hagan la parte sucia, después llegará la hora del derecho‖. Finalmente, en relación con la inminencia de la guerra civil, citaremos a Enrique Silva Cimma: ―Como el polen que comenzaba a flotar en el aire anunciando la llegada inevitable de las alergias primaverales, el sonido crepitante del aire tenso y enrarecido era el preludio de un desenlace. El 7 de septiembre me visitó el presidente del Partido Radical, Hugo Miranda: —¿Qué te parece lo que viene? —fue su saludo algo sorprendente. —¿A qué te refieres? —Me refiero a la guerra civil. Si la tenemos a la puerta‖. Lamentablemente para salvar a la nación fue necesario usar los fusiles de los que hablaba Eduardo Frei y hacer la parte sucia de la que hablaba Rafael Retamal. Los hechos históricos hablan por si solos, están ahí, perfectamente documentados y al alcance de quien quiera conocerlos. Sin embargo, en la actualidad, la mayoría de los chilenos cree que los militares asumieron el gobierno por mera ambición de poder, que derrocaron a un gobernante ejemplar de un país idílico y en paz, y que destruyeron la democracia; en circunstancias que fueron ellos quienes la restauraron y quienes rescataron a Chile de sus cenizas, entregando a los civiles en 1990 un país en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía. Muchas de las personas que están actualmente en el gobierno y en el Poder Legislativo son continuadoras de quienes en el Congreso del Partido Socialista celebrado en Chillán en el año 1967 declararon que ―la violencia revolucionaria es inevitable y legítima, solo destruyendo el aparato burocrático y militar del Estado burgués, puede consolidarse la revolución socialista‖. Tales personas —pertenecientes a la coalición política denominada ―Concertación de Partidos por la Democracia‖, la que al sumar al Partico Comunista adoptó el nombre de fantasía ―Nueva Mayoría‖— pretenden destruir el modelo de sociedad libre establecido en la Constitución Política de 1980 que nos rige y sustituirlo por otro socialista al estilo de Cuba o de la ex República Democrática Alemana —modelos por los cuales la presidente Bachelet manifiesta especial admiración— y completar así la obra revolucionaria que Allende dejó inconclusa. No podría ser de
  13. 12. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 12 – Fuerzas Armadas y de Orden,7 y pasaré directamente a exponer el tema que nos ocupa: el de la incerteza del derecho y de las iniquidades cometidas contra los otra manera, puesto que el objetivo doctrinario de todo socialista es la construcción de un Estado socialista. El Estado socialista que propugna el actual gobierno ha sido remozado según los lineamientos del paradigma del ―Régimen de lo público‖ (Cfr. ATRIA Fernando, LARRAÍN Guillermo, BENAVENTE José Miguel, COUSO Javier, JOIGNANT Alfredo. El otro modelo. Del orden neoliberal al régimen de lo público. Debate, Random House Mondadori, Santiago, 2013. MANSUY Huerta, Daniel. Nos fuimos quedando en silencio. La agonía del Chile de la transición, Instituto de Estudios de la Sociedad, Santiago, 2016, p.110) postulado por el académico Fernando Atria Lemaitre y que, como todo socialismo, pretende que el Estado abarque toda la vida de las personas (incluyendo obviamente la educación, que solo debería ser impartida por el Estado). Como expresara Benito Mussolini: ―todo en el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado‖, fórmula típica del estatismo y de los estatistas, cualquiera sea su variante (MUSSOLINI, Benito, discurso del 26 de mayo de 1927 en Milán; palabras transcritas por Eduardo SOTO Kloss, Derecho Administrativo. Bases fundamentales, Jurídica de Chile, Santiago,1996, tomo I, p.28. En ORTEGA y Gasset, José, La rebelión de las masas, Espasa-Calpe, Madrid, 1964, p.113, la cita de Mussolini aparece así: ―Todo por el Estado; nada fuera del Estado; nada contra el Estado‖). Según Jaime Guzmán, ―toda forma de socialismo tiene signo estatista que atenta en contra de la libertad económico-social y, por lo tanto, cercena la libertad política, concluyéndose así que la construcción y defensa de una sociedad integralmente libre encierra por definición una concepción diferente y opuesta a toda formulación socialista‖; palabras de Jaime GUZMÁN Errázuriz en diario La Nación, 18 enero 1986, citadas por Eduardo SOTO Kloss, op. cit., tomo I, p.28. El Estado que según Ortega es una técnica de orden público y de administración en nuestro tiempo ―ha llegado a ser una máquina formidable que funciona prodigiosamente, de una maravillosa eficiencia por la cantidad y precisión de sus medios. Plantada en medio de la sociedad, basta tocar un resorte para que actúen sus enormes palancas y operen fulminantes sobre cualquier trozo del cuerpo social… Por otra parte, el hombre-masa ve en el Estado un poder anónimo, y, como él se siente a sí mismo anónimo… cree que el Estado es cosa suya. Imagínese que sobreviene en la vida pública de un país cualquiera dificultad, conflicto o problema: el hombre-masa tenderá a exigir que inmediatamente lo asuma el Estado, que se encargue directamente de resolverlo con sus gigantescos e incontrastables medios. Éste es el mayor peligro que hoy amenaza a la civilización: la estatificación de la vida, el intervencionismo del Estado, la absorción de toda espontaneidad social por el Estado: es decir, la anulación de la espontaneidad histórica, que en definitiva sostiene, nutre y empuja los destinos humanos‖; José ORTEGA y Gasset, La rebelión de las masas, Espasa-Calpe, Madrid, 1964, pp.110- 111. El totalitarismo sostiene que ―el hombre es parte de la sociedad política todo entero y según todo lo que posee‖. MARITAIN, Jacques, La persona y el bien común, Club de Lectores, Buenos Aires, 1968, p.77. 7 A pedido por la enorme mayoría de la ciudadanía y respaldadas por el Acuerdo de la Cámara de Diputados del 22 de agosto de 1973, en el que se declaró ―el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República‖. Dicho acuerdo fue, según el senador y destacado miembro del Partido Socialista Erich Schnake, ―simplemente una autorización al golpe de Estado‖ y según Enrique Silva Cimma ―un llamado al golpe‖. Edgardo Boeninger, por otra parte, expresó: ―El 22 de agosto la Cámara de Diputados otorga a las FF.AA. el certificado que requerían para dar el golpe en nombre de la Constitución y de la ley. El 11 de septiembre de 1973 se produce —aunque duela decirlo, con el respaldo de una amplia mayoría ciudadana— la intervención institucional de las Fuerzas Armadas, iniciándose un interregno de 17 años de gobierno militar‖. ―Si el sable se levanta, es porque las otras fuerzas sociales han caído en la impotencia‖. EDWARDS Vives, Alberto. ―Apuntes para el estudio de la organización política de Chile‖, en Revista Chilena de Historia y Geografía, tomo V, Imprenta Universitaria, Santiago, 1913, p.289.
  14. 13. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 13 – militares en los procesos denominados ―de violación de derechos humanos‖; especialmente en lo que se refiere a los atropellos a la Constitución y a las leyes cometidos por nuestros tribunales de justicia. Solo comentaré que una vez restaurada la democracia, de acuerdo con el cronograma establecido en la Constitución Política de 1980, esos mismos sectores que promovían o amparaban la violencia armada asumieron el poder político, pletóricos de odio y de deseos de venganza contra los militares y carabineros que les habían impedido consumar su proyecto totalitario. Así fue como las autoridades a cargo del poder ejecutivo, con la complicidad de los poderes legislativo y judicial, en lugar de promover la reconciliación nacional8 —como ocurrió después de la cruenta guerra civil de 1891— 9 desencadenaron una 8 El cardenal Silva Henríquez era partidario del perdón para que la población de Chile, tan dividida, pudiera encaminarse hacia una convivencia democrática y pacífica. Estaba convencido de que "la mejor forma de asegurar la futura democracia es abandonar toda clase de venganza contra los militares", que "es torpe, aunque humano, exigir justicia y venganza tras el término del régimen militar, porque eso nos conduciría a una espiral de violencia" y que "los militares chilenos no querían entrar en el gobierno, pero los chilenos en su mayoría les exigimos y les impulsamos a esta tarea. Contribuyó también la torpeza de socialistas y comunistas, que intentaban instaurar la dictadura del proletariado" (Márquez de la Plata, Alfonso. ―Cinco presidentes y el poder‖, Maye, Santiago, 2006). En relación con la posición del cardenal Silva Henríquez y su apoyo a la Ley de Amnistía (DL 2191 de 1978), monseñor Alfonso Baeza declaró en El Mercurio el 8 de julio de 2007: ―El cardenal veía el decreto como un gesto de reconciliación que iba a beneficiar a uno y otro lado‖. Lamentablemente, se han aplicado la amnistía y el indulto a subversivos armados, guerrilleros y terroristas, pero no a los militares que tuvieron la penosa, riesgosa e ingrata tarea de reprimir la acción de aquellos. No debemos olvidar que ―la responsabilidad principal del grueso de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la etapa posterior al 11 de septiembre del 73 corresponde a quienes desataron la situación de guerra civil, más que a aquellos militares que cometieron esos actos como parte de la difícil tarea de conjurar la guerra civil. No estoy señalando que esos uniformados que hayan transgredido los derechos humanos no tengan responsabilidad en los hechos. Lo que quiero decir es que los máximos dirigentes de la Unidad Popular tienen una responsabilidad todavía mucho mayor en los dolores que sufrieron sus seguidores, como resultado del cuadro de guerra civil al cual los arrastraron‖. Jaime Guzmán Errázuriz. Entrevista publicada en El Mercurio el 10 de marzo de 1991. Sea como fuere, incluso los militares culpables de tales crímenes, cometidos en el marco de una guerra subversiva irregular y en un contexto histórico de una enorme violencia y convulsión social —los que en una situación de normalidad no habrían ocurrido, razón por la que tales crímenes son ―delitos políticos‖— tienen derecho a que se les aplique la misma ley que les ha sido aplicada a los terroristas y subversivos armados que cometieron gravísimos asesinatos contra militares, carabineros y personas inocentes, y atentados contra instalaciones y servicios públicos y privados. Eso es lo que corresponde en un Estado de Derecho. Lamentablemente en Chile hemos elegido odiarnos y la marea del odio ha prevalecido. 9 En Chile, después de la guerra civil de 1891, con 10.000 bajas en una población de 2,5 millones de habitantes, un Presidente que se suicida y centenares de vendettas, se promulgaron leyes de amnistía que fomentaron la reconciliación.
  15. 14. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 14 – implacable persecución contra los militares;10 persecución que, increíblemente, se profundizó durante el gobierno del presidente Sebastián Piñera Echenique, quien fue elegido por una coalición de partidos que en su momento apoyaron al gobierno militar.11 Durante varios años he venido investigando lo que ha estado ocurriendo en estos procesos; investigación que me permitió evidenciar un cúmulo de atrocidades judiciales, legales y procesales; y me llevó a concluir que para los 10 El presidente Aylwin, en vez de curar y cerrar las heridas, contribuyó a atizar el fuego del odio en lugar de apagarlo. Se dejó llevar por el rencor y la venganza de sus socios socialistas, en circunstancias que el pronunciamiento militar de 1973 fue en sus orígenes una operación discurrida por militares pero, en lo político, estuvo principalmente ligada a la Democracia Cristiana y fueron Frei y Alwin quienes más abogaron por la intervención militar. El senador Aylwin, en un discurso pronunciado en el Senado el 11 de julio de 1973, refiriéndose a los ―extremos angustiosos a los que ha llegado la crisis integral de Chile‖ dijo: ―corresponde al gobierno, a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros el deber de poner término inmediato a esta situación‖. 11 Dicha persecución, iniciada por los gobiernos de la Concertación, no solo fue mantenida, sino que fue intensificada durante el gobierno del presidente Piñera; no obstante el compromiso que éste adquiriera ante centenares de militares en retiro durante su campaña presidencial. En efecto, Sebastián Piñera, durante su campaña electoral, en una reunión que tuvo con miembros de las FF.AA. y de Orden en retiro en el Círculo Español el 8 de noviembre del año 2009, contrajo el siguiente compromiso, en el sentido de que las leyes vigentes les iban a ser aplicadas rectamente a los militares que se vieron obligados a enfrentar la gravísima crisis social y política, la violencia y el terrorismo durante el período 1973-1990: ―Por eso yo he querido centrar estas palabras con ustedes en estos cinco compromisos claros y específicos. Y quisiera agregar un compromiso más, que tiene que ver con un tema ajeno a lo que hemos estado conversando, que son materias de carácter previsional y de beneficios, que es el tema de la justicia en nuestro país. Y quiero aplicar los principios que siempre han orientado a la verdadera justicia. En nuestro gobierno vamos a velar para que la justicia se aplique a todos los ciudadanos de nuestro país, incluyendo por supuesto a la s personas que están en servicio activo o en retiro de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden, sin arbitrariedades, en forma oportuna y sin mantener procesos eternos que nunca terminan, respetando garantías fundamentales como es el debido proceso, como es la presunción de inocencia y como es también la imparcialidad del tribunal que debe juzgar los casos, y también la aplicación correcta de acuerdo a nuestra legislación y de los tratados internacionales del principio de prescripción de los delitos. Y por eso estamos simplemente aplicando lo que es en esencia lo que garantiza un verdadero estado de derecho, que es que la justicia tiene que ser aplicada en forma equitativa y los principios de la justicia como el debido proceso, como las normas de prescripción, como la imparcialidad de los tribunales, como la oportunidad en que la justicia debe ser aplicada, deben aplicárseles a todos los chilenos sin ninguna distinción, y creo que este es un principio que honra a nuestro país, fortalece nuestro estado de derecho y, además, apunta definitivamente a conquistar una plena y total reconciliación en un país que, por distintas razones, estuvo sometido durante mucho tiempo a divisiones muy profundas, a divisiones que generaron mucho encono, mucho rencor y mucha odiosidad entre los chilenos, y yo creo que los países que se quedan atrapados en el pasado y que no son capaces de levantar la vista para mirar al futuro, son países que en cierta forma están renunciando a ese futuro, y por esa razón nuestro gobierno va a tener una orientación de futuro, vamos a tratar de cerrar las heridas‖ (transcripción textual del video grabado durante la referida reunión). En http://www.youtube.com/watch?v=PsbbrbdVx5I
  16. 15. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 15 – militares12 el Estado de Derecho no existe y que la Constitución Política de la República de Chile es, para ellos, la mejor obra de ciencia ficción de todos los tiempos. El producto de mi investigación lo dejé plasmado en un libro titulado Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, 13 en el que denuncio, fundadamente, las arbitrariedades e injusticias que se han cometido y que se siguen cometiendo contra los militares en estos procesos. En este libro enuncio e ilustro, con algunos casos especialmente aberrantes, más de una treintena de principios esenciales del derecho penal, normas legales, garantías y derechos amparados por nuestra Carta Fundamental y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, que son descaradamente atropellados por nuestros tribunales de justicia. Los jueces, salvo contadas excepciones, aplican torcidamente las normas legales y fallan a sabiendas contra leyes expresas y vigentes, lo que está tipificado en el Código Penal como delito de prevaricación, también conocido como prevaricato.14 12 Empleo la palabra ―militares‖ en un sentido genérico, abarcando en ella a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y a los civiles adscritos a los organismos de seguridad del Estado durante la época del gobierno militar. 13 PAÚL Latorre, Adolfo. Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, editorial El Roble, Santiago, tercera edición, marzo 2015, 761 páginas. 14 De acuerdo con lo establecido en nuestro Código Penal, la prevaricación o prevaricato es el delito cometido por los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales ―cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil‖ (artículo 223). Según Gonzalo Ibáñez Santa María, ―La prevaricación destruye uno de los pilares más fundamentales de la institucionalidad propia de una sociedad política, esto es, aquel cuya misión es solucionar en forma justa los conflictos jurídicos. Cuando la prevaricación se enseñorea sobre la función judicial, podemos estar seguros que la sociedad afectada tiene ya sus días contados. Pues mata aquello que, según Aristóteles, es el fundamento de toda buena organización social: la virtud de la justicia‖ IBÁÑEZ Santa María, Gonzalo. Derecho y Justicia. Lo suyo de cada uno. Vigencia del Derecho Natural. Jurídica de Chile, Santiago, 2010, pp. 264-265. La prevaricación conduce a la muerte del Estado de Derecho, expresión jurídicamente acuñada que nace ―para hacer resaltar que no puede existir un orden de justicia en las relaciones del ciudadano con la Autoridad, si esa Autoridad no está también vinculada, sujeta, subordinada en su actuar, al Derecho‖ SOTO Kloss, Eduardo. Derecho Administrativo. Bases fundamentales. Jurídica de Chile, Santiago, 1996, t.I, p.349. Si rastreamos los orígenes del prevaricato tenemos que ir al derecho romano que conoció la acción de perduelito frente a la violación de un deber por el magistrado. El perduellio era, en tiempos de la Antigua Roma, un término jurídico equivalente a la actual alta traición. Se utilizaba cuando un general cometía una ofensa militar, como rebelarse contra el Estado. Los casos de perduellio eran juzgados por las Asambleas Romanas. La palabra perduellis sirvió para identificar en la Roma republicana a los traidores a la patria. El crimen contra la patria, el perduellio, era el más
  17. 16. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 16 – Las sentencias prevaricadoras son innumerables. Las espurias y falaces consideraciones de los sentenciadores con las que tratan de ocultar su torcida administración de justicia y de vestir con un ropaje de juridicidad sus desvaríos son recurrentes y, con el método copy paste, se repiten en casi todas las sentencias. Una de las características de la prevaricación es la activa obstrucción para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa. El juez prevaricador es aquel que conociendo la injusticia que comete, la verifica y la lleva a efecto por un deseo de venganza, por un resentimiento o para favorecer a quien pueda darle una ventaja. Los jueces que tuercen la voluntad de la ley, para justificar su conducta prevaricadora, utilizan argumentos encubridores del carácter antijurídico de sus actos en las motivaciones o consideraciones de sus resoluciones. Con ello hacen que su comportamiento delictivo sea más depurado. Entre las sentencias prevaricadoras más descomunales de nuestros grave de todos después del sacrilegio. ¿Por qué era el más grave? Porque las maquinaciones y deslealtades contra la patria, si bien dañan al individuo, destruyen, sobre todo, la solidaridad, el tejido social de la comunidad política. Si es punible infligir un daño al prójimo, ¿cuánto más infligírselo a la comunidad? En la Lex Cornelio se incluyó el castigo al pretor que se apartara de la correcta aplicación de las leyes. La prevaricación está también en el Digesto, en el Fuero Real y en las Partidas. Sin embargo, no era solo un delito de magistrados, sino también lo constituía la infidelidad de los defensores con sus defendidos, por eso que el abogado que asesora a las partes en conflicto se le denomina patrocinio infiel o prevaricación abogadil y también el delito de prevaricación administrativa de funcionarios públicos. El delito de prevaricato sanciona a los jueces que dictan resoluciones contrarias al texto de la ley o las fundan en hechos falsos. Esa es la línea conceptual de este delito. El prevaricato no sanciona el yerro sino el abuso del derecho. El vocablo prevaricato proviene del latín prevaricatus que significa, según el diccionario de la Real Academia Española: ―Delito consistente en que una autoridad, un juez o un funcionario dicte a sabiendas una resolución injusta‖. Etimológicamente proviene de dos voces latinas prae (delante) vicare (abrir las piernas) o sea el que da un traspié, quien invierte el orden lógico de las cosas y en el caso del juez que coloca su capricho por sobre la ley. La acción prevaricadora consiste en dictar sentencia o resolución definitiva injusta para efectos de atenuar o agravar la responsabilidad penal. Las resoluciones injustas son aquellas arbitrarias, irracionales o de flagrante ilegalidad, que supongan una contradicción del ordenamiento jurídico, patente y manifiesta. El prevaricato es un comportamiento que acarrea un gran perjuicio a la sociedad, porque lleva a lesionar derechos a partir del ejercicio de un poder que la misma sociedad concedió para su propia protección. Una de las características de la prevaricación judicial es la activa obstrucción para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa. El juez prevaricador es aquel que conociendo la injusticia que comete, la verifica y la lleva a efecto por un deseo de venganza, por un resentimiento o para favorecer a quien pueda darle una ventaja. Los jueces que tuercen la voluntad de la ley, para justificar su conducta prevaricadora, en las motivaciones o consideraciones de sus resoluciones utilizan argumentos encubridores del carácter antijurídico de sus actos. Con ello hacen que su comportamiento delictivo sea más depurado. Cfr. ARBULÚ Martínez, Víctor Jimmy. El delito de prevaricato de jueces y fiscales.
  18. 17. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 17 – tribunales de justicia están aquellas que fallan contra las siguientes leyes expresas y vigentes: a) ley de amnistía (D.L. 2191 de 1978); b) normas sobre prescripción de la acción penal; c) normas sobre la cosa juzgada; d) beneficio temporal objetivo del artículo 103 del Código Penal (impropiamente denominado ―media prescripción‖ o ―prescripción gradual‖); ley 20.357 que tipifica los delitos de lesa humanidad; y e) las normas legales y los preceptos constitucionales y de tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes que establecen el principio de legalidad —que es esencial en el derecho penal—; especialmente aquellas sentencias que califican como delitos de lesa humanidad hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley 20.357 (el 18 de julio de 2009) a los que les atribuyen la calidad de imprescriptibles e inamnistiables; o las sentencias que se fundamentan en tratados internacionales que no están vigentes en Chile o que no lo estaban en la época en que ocurrieron los supuestos hechos delictivos, en la ―conciencia jurídica universal‖, en opiniones o doctrinas de tratadistas, en jurisprudencia espuria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en principios generales del derecho o en supuestas normas de ius cogens o en la costumbreinternacional. Si ustedes piensan que estoy exagerando, los invito a que lean un expediente cualquiera de los cientos con sentencias condenatorias para que puedan comprobar, personalmente, la veracidad de lo que les acabo de decir; y que es lo que he venido denunciando desde hace varios años, sin que hasta la fecha mis argumentos hayan sido rebatidos. Espero aliviarles ese trabajo con el análisis que expondré a continuación. Ahora bien, tal como para comprobar el punto de sal de la sopa no es necesario tomársela toda, para comprobar mis denuncias bastaría comentar unas pocas sentencias y analizar algunos de sus considerandos, especialmente aquellos más falaces cuya antijuridicidad es manifiesta. El presente trabajo consta de dos partes: la primera contiene extractos de los considerandos de una decena de sentencias y, la segunda, los comentarios y objeciones que, razonada y justificadamente, ellos nos merecen. 1. EXTRACTOS DESENTENCIAS15 Son innumerables los casos de condenas producto de procesos judiciales aberrantes.16 Al respecto citaré unas declaraciones de la exministro de la Corte de nuestros. 15 Las palabras o párrafos destacados en los textos de las sentencias transcritas son 16 La generalidad de las sentencias que condenan a los militares son inconstitucionales, arbitrarias e ilegales. Hay algunas que son un prodigio de iniquidad que pesarán para siempre en las
  19. 18. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 18 – Apelaciones de Santiago, doña Raquel Camposano Echegaray, en relación con la justicia que le es aplicada a los militares: —La periodista le dice a doña Raquel: Usted considera que una parte de la justicia está equivocada. —Mire —responde ella—, lo que pasa es que actualmente, para mi manera de ver, la justicia que se aplica a los militares del tiempo de Pinochet es injusta. —¿Por qué?, le pregunta la periodista. —Doña Raquel responde: Porque no les aplican las leyes que deben aplicarse y hay casos que realmente indignan. Yo estuve en la defensa de uno de ellos, después de conciencias de los jueces que las dictaron y que tienen el aspecto de una monstruosidad; que superan toda legalidad, toda verdad, toda justicia, toda decencia y todo buen sentido. Por ejemplo, aquellas en las que se afirma que una persona está actualmente secuestrada desde el año 1973 —incluso por ―secuestradores‖ que están en la cárcel cumpliendo penas privativas de libertad—; o que condenan a un militar que ni siquiera estaba en el lugar en que ocurrieron los hechos; o a otro por ―responsabilidad del mando‖, solo por haber sido la autoridad superior de los imputados y que no tuvo participación alguna en el delito —ni en calidad de autor ni de cómplice ni de encubridor—; u otras tales como el caso de un subteniente del Ejército que, en un asombroso proceso en el que no hay autores materiales de los hechos, fue condenado a doce años de presidio en calidad de cómplice del homicidio de tres trabajadores de la industria Sumar, por el solo hecho de haber cumplido la orden de vocear con un megáfono los nombres de las personas detenidas que estaban reunidas en un grupo y que debían salir al frente; o el de un carabinero que en defensa propia dio muerte a un terrorista que le había disparado y que portaba un bolso con doce cartuchos de dinamita, motivo por el cual fue condenado a cinco años y un día de presidio luego de haberse reabierto, treinta años después, la causa correspondiente al caso en la que había sido sobreseído definitivamente por lo que existía cosa juzgada; o el caso de un joven oficial de la Armada que recientemente, después de haber transcurrido cuarenta años de los sucesos, fue condenado a cinco años y un día de presidio como autor del delito de ―secuestro calificado‖, por el solo hecho acreditado en el proceso de haber trasladado a un detenido desde el lugar en que éste trabajaba hasta el Ministerio de Defensa; o el caso de un subteniente de Ejército que fue condenado a 18 años de presidio en circunstancias que lo único acreditado era que estaba a cargo de manejar camioneta cuando se produjo la muerte de dos detenidos que estaban siendo transportados en dicho vehículo; o el caso de un juez que ordenó encarcelar a la mujer de un cabo de Carabineros a fin de presionarla para que declarara que su marido tenía responsabilidad en la desaparición de personas, sin que en el proceso hubiese atisbo alguno de responsabilidad de esa señora, la que tenía un hijo con síndrome de Down que no hablaba y que dependía enteramente de ella, incluso para recibir alimentos. Hay personas que son condenadas sin habérsele acreditado participación alguna; solo por el hecho de formar parte de una organización de la cual uno de sus miembros tuvo participación en un hecho delictivo; hay procesos en los que un mismo hecho lo separan en dos casos y a un mismo imputado se le condena dos veces; etc., etc. Muchos militares han sido condenados porque estaban en el regimiento donde ocurrió un hecho delictivo, porque ―debió haber sabido‖, por la declaración de un solo testigo, porque formaban parte de una organización de la estructura miitar que el juez catalogó como una ―asociación ilícita‖, porque tuvo en alguna ocasión contacto con un detenido del que posteriormente no se tuvo noticias, etc., etc. Últimamente los tribunales unipersonales —creados con posterioridad a la ocurrencia de los hechos— están sometiendo a proceso a fiscales y otros miembros de tribunales militares que, actuando dentro de la competencia que les otorgaba la ley, investigaban delitos contemplados en la Ley de Control de Armas y Explosivos; imputándoseles haber cometido delitos de asociación ilícita, detenciones ilegales y apremios ilegítimos, en circunstancias que justamente perseguían a quienes sí pertenecían a asociaciones ilícitas, como el MIR o el FPMR.
  20. 19. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 19 – leer todos los antecedentes y convencerme de que no había tenido participación. Son varias las cosas que le imputan. Bueno, en una dictan sentencia. Yo leo el fallo, lo requeteleo y no hay una sola prueba, porque a él lo condenan por haber dado orden de matar a alguien. No hay una sola prueba de que dio la orden. Y lo acreditan porque fulano dice ‗ah, sí, yo supe que estuvo aquí‘. Ninguno lo vio; supo, le contaron. Nadie dice que él dio la orden, nadie lo oyó dar la orden. Pero lo condenan‖. Más adelante, en relación con los delitos de lesa humanidad, doña Raquel señala que la ley que los establece en Chile comenzó a regir el 2009 y que ella dice que no se podrá aplicar con efecto retroactivo, que es la base del derecho penal, ―porque mal pueden a usted castigarla por una cosa que no era delito cuando usted la cometió. Aquí, nada de eso rige para ellos. Nada. Entonces yo le digo, he quedado abismada‖.17 A continuación comentaré algunas sentencias que servirán para ilustrar mis denuncias. Como son tan numerosas y no me decidía por cuáles escoger opté por utilizar, como criterio de selección, aquellas que afectaron a amigos míos. 1.1. Sentencias de casación y de reemplazo, dictadas por la Corte Suprema con fecha 24 de mayo de 2012, en el caso denominado ―Episodio Rudy Cárcamo‖, Rol Nº 288-2012.18 Comenzaré con una sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2012 por la Corte Suprema, en la que fue condenado el capitán de navío José Cáceres González y otros marinos a cinco años y un día de prisión efectiva, por su responsabilidad como autores en el delito de secuestro calificado en la persona de Rudy Cárcamo Ruiz. Mi amigo Pepe fue dejado en libertad hace un par de meses, después de haber cumplido íntegramente su condena. A José Cáceres no le fueron concedidos los beneficios penitenciarios a los que todo condenado tiene derecho, debido a los informes negativos que emitía la psicóloga de Gendarmería, porque el interno ― no estaba arrepentido del delito cometido‖. Durante las entrevistas sostenidas periódicamente con dicha profesional, José Cáceres le decía: ―¿De qué voy a 17 ―Raquel Camposano, la primera mujer que integró quina para la Suprema, habla del veto político‖, entrevista concedida a la periodista Lilian Olivares, publicada en el diario La Segunda, Santiago, 7 de diciembre de 2013. 18 Pronunciadas por la Segunda Sala integrada por los ministros Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., y el abogado integrante Luis Bates H. Acordada con el voto en contra del ministro Hugo Dolmestch Urra, quien estuvo por rechazar dicho recurso, manteniendo el fallo de segunda instancia dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción.
  21. 20. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 20 – arrepentirme, si no he cometido delito alguno? ¡Si ni siquiera estaba en el lugar en el que ocurrieron los supuestos hechos delictivos!‖.19 También cabría comentar que él y los otros cuatro acusados fueron condenados, en primera instancia, a 541 días de presidio y favorecidos con la remisión condicional de la pena. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Los querellantes en la causa quedaron conformes con la sentencia de alzada y no recurrieron de casación ante la Corte Suprema. Lo mismo, los sentenciados. Sin embargo, el Ministerio del Interior, a través de su Oficina de Derechos Humanos, recurrió de casación a fin de que le fuese agravada la pena a los condenados. Dicho Ministerio logró su objetivo: la pena fue aumentada de 541 días a cinco años y un día de presidio, de cumplimiento efectivo. El ministro Milton Juica estuvo por elevar aún más la sanción para los enjuiciados, fijando para cada uno de ellos la pena de diez años de presidio, accesorias legales pertinentes y el pago de las costas del procedimiento ―en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito investigado‖. Algo peor acaba de ocurrirle a mi amigo coronel de Ejército Carlos Massouh Melech, uno de los pocos militares acusados que ha sido absuelto tanto en primera como en segunda instancia, pero que, sin embargo, en una reciente sentencia de la Corte Suprema, de fecha 3 de julio del año en curso, fue condenado a cinco años y un día de presidio. Esta sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Lamberto Cisternas Rocha ―quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, toda vez que del mérito de los antecedentes allegados al proceso, se desprende que el encartado Carlos Massouh Mehech, si bien se encontraba presente al momento en que el Capitán Mena Sepúlveda ejecutó a los detenidos, no se logró demostrar de manera indubitada el reproche penal atribuido a la conducta desplegada por el acusado. En efecto, los únicos elementos de cargo con los que se cuenta son la declaración del propio sentenciado y lo señalado por dos testigos, probanzas que tienen como única virtud situarlo en el sitio del suceso, sin que ello sea suficiente para tener por acreditada su participación directa en la ejecución de 19 A los militares que están cumpliendo penas de presidio no les son concedidos los mismos beneficios penitenciarios que a los demás chilenos. Hasta hace algunos años debido a una simple arbitrariedad administrativa, a la que se le dio un carácter más formal mediante el decreto 924 del ministerio de Justicia del 22 de febrero de 2016, que establece requisitos adicionales para estos prisioneros, consistentes en el arrepentimiento por los hechos cometidos y en la exigencia de aportar antecedentes en las causas de derechos humanos. ¿De qué podrán arrepentirse quienes son inocentes o no tienen culpabilidad en el delito que se les imputa? ¿qué antecedentes podrán aportar si no los tienen? Los precitados requisitos, exigibles solo a una cierta categoría de personas, constituyen una discriminación arbitraria, lo que está expresamente prohibido por nuestra Constitución.
  22. 21. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 21 – las víctimas, por lo que tal como se concluye en la sentencia recurrida, dichos elementos resultan insuficientes para formar la convicción necesaria para condenar‖.20 Todo lo anterior, dicho en buen romance, significa que nuestro amigo Carlos Massouh fue condenado ―por haber estado ahí‖. Si esta condena no responde a una persecución política en sede judicial, al odio y a la venganza, no sabría a qué atribuirla. Ahora bien, luego de esta digresión, veamos qué dicen las sentencias de casación y de reemplazo dictadas por la Corte Suprema en el caso de José Cáceres, de las cuales transcribiremos algunosextractos: De la sentencia de casación: VISTOS: En estos autos N° 24.776, denominados ―Episodio Rudy Cárcamo Ruiz‖, rol del Ex Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano, por resolución de quince de enero de dos mil diez, escrita de fojas 2.507 a 2.549 vuelta, se resolvió castigar a los encausados Hugo Nelson González D‘Arcangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera, Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía, Osvaldo Francisco Harnish Salazar y José Raúl Cáceres González a sufrir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales pertinentes y a enterar las costas del juicio, todo por sus responsabilidades de autores en el delito de secuestro calificado en la persona de Rudy Cárcamo Ruiz, llevado a cabo a partir del 27 de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, en la ciudad de Talcahuano. En cuanto a beneficios alternativos, en atención a cumplir con los requisitos de la Ley Nº 18.216, se favoreció a los cinco enjuiciados con la remisión condicional de la pena. VIGÉSIMO SEXTO: Que por los fundamentos anotados, cabe concluir que los juzgadores del grado al fijar la realidad fáctica, ponderarla y calificar sus circunstancias en la forma que lo hicieron, no han cometido error de derecho y han dado una correcta y cabal aplicación a las disposiciones cuyo quebrantamiento se denuncia. VIGÉSIMO OCTAVO: Que, al respecto, se precisa que los jueces del fondo desconocieron la improcedencia de la atenuante contenida en el artículo 103 del Código Penal, referida a la media prescripción, respecto de cuya procedencia considera contradictorios los reproducidos motivos décimo cuarto, décimo séptimo y trigésimo, del fallo de primer grado, en los que se determina que se está en presencia de delitos de lesa humanidad. 20 Sentencia dictada por la Corte Suprema con fecha 3 de julio de 2017, Rol Nº 95.096-16, pronunciada por los ministros Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y la abogado integrante Rosa Etcheberry Court.
  23. 22. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 22 – VIGÉSIMO NOVENO: Que, por otro lado, de los motivos (...) de igual fallo, se determinó acertadamente el carácter imprescriptible e inamnistiable del delito investigado por lo que no aparece lógico ni jurídico lo expresado en los motivos (...) de la sentencia de primer grado debidamente reproducida por la de alzada, en los que se resolvió —contrario a derecho— aplicar la mencionada circunstancia [Nota del autor: se refiere al beneficio temporal objetivo del artículo 103 del Código Penal], olvidando los jueces del fondo que la prescripción es una norma reguladora de la prescripción y, en ese sentido, jurídicamente conforma una misma institución que tiene como fundamento base el transcurso del tiempo, mientras la prescripción de la acción penal extingue la responsabilidad criminal, la prescripción gradual confiere al juez un poder discrecional para atenuar la sanción, dada la remisión efectuada por el artículo 103, a los artículos 65, 66 67 y 68, todos del Código Penal. Por ello es que al tratarse de delitos imprescriptibles pierde sentido conceder beneficios derivados de la prescripción gradual toda vez que la esencia de ésta reside en estar sometida a límites de tiempo. TRIGÉSIMO: Que, al calificar en el fallo el delito investigado como de secuestro, éste refiere a uno de consumación permanente, de manera tal que no tiene parámetro para computar ningún plazo dado su carácter, máxime si es por esencia un delito de lesa humanidad imprescriptible. TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, atendida la naturaleza del hecho pesquisado y con arreglo a los antecedentes reunidos durante la indagación, es procedente inferir que se está en presencia de lo que la conciencia jurídica universal ha dado en denominar delito contra la humanidad. Efectivamente, el ilícito fue perpetrado en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas, integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, adolescentes, menores y todo aquél que, en la fecha inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, fue sindicado de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que, por cualquier circunstancia, fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política proyectada por los sublevados, garantizando la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante las peticiones de los tribunales ordinarios de justicia, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña orquestada encaminada a desprestigiar al gobierno autoritario. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, de este modo, tal como son presentados los hechos en la sentencia que se analiza y teniendo en cuenta el contexto en el que indudablemente deben inscribirse, no cabe duda alguna que debe ser subsumidos a la luz del derecho internacional humanitario
  24. 23. PREVARICATO Adolfo Paúl Latorre – 23 – dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad. TRIGÉSIMO CUARTO: Que, en armonía con ello y en vista de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, los hechos sobre los que versa este litigio son imprescriptibles, desde que es obligatoria para el derecho chileno la normativa del Derecho Internacional Penal de los Derechos Humanos para el cual es inadmisible la prescripción que pretenda imposibilitar la investigación de violaciones graves de los derechos humanos y la sanción, en su caso, de los responsables. TRIGÉSIMO QUINTO: Que para los efectos de la prescripción de la acción penal —sea total o gradual— necesariamente ha de considerarse la naturaleza o carácter del delito en cuanto a su estado de consumación, esto es, si se trata de ilícitos de ejecución instantánea o permanente, pues ello habrá de determinar el inicio del cómputo del respectivo plazo de prescripción. En tal perspectiva, el secuestro es de aquellos que la doctrina conoce como de ejecución permanente, pues perdura en el tiempo su momento consumativo. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, la circunstancia de que atendida la naturaleza de permanente del delito que ha quedado establecido, se carece de un hecho cierto para precisar el comienzo del término necesario para la prescripción, que ha de contarse desde el momento de consumación del delito, conforme lo dispone el artículo 95 del Código Penal, lo cual no se ha dado en el tiempo por la situación señalada. La disposición del artículo 103 del estatuto punitivo gira en torno al ―tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena‖, cuya mitad debe haber transcurrido. Este decurso de un plazo, ha de tener, ya que de otra manera no puede contarse hacia adelante, un momento fijo de inicio, de comienzo, por lo que en un delito cuya agresión al bien jurídico tutelado perdura y se extiende hasta que no se produce determinado evento, tal precisión es imposible. Esta Corte Suprema, en la sentencia dictada en los autos Rol Nro. 517-2004, que rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de los acusados (secuestro de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez), ha sostenido que sólo en el evento de constatarse en qué lugar se encuentra la víctima, podría comenzar a contarse el plazo de prescripción y si se hubiere producido su deceso, habría que determinar la data del fallecimiento para comenzar el cómputo de la prescripción. Al no haber cesado el estado delictivo y haberse mantenido el injusto, no procede aplicar el instituto de la prescripción. En consecuencia, equivocadamente se acogió el reconocimiento de la denominada ―media prescripción‖ y de la rebaja de la pena que se solicitaba por dichas defensas como consecuencia de su aceptación. TRIGÉSIMO OCTAVO: Que lo anotado precedentemente permite sostener que el pronunciamiento refutado ha incurrido en la hipótesis de nulidad pretendida, lo que conduce necesariamente a acoger el recurso procesal intentado a fojas 2.748, puesto que el error de derecho cometido ha influido sustancialmente en lo dispositivo del dictamen impugnado, ya que se

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Solo se publicarán comentarios constructivos y que no contengan groserías y sean mal intencionados.